A la Vicedirección de Investigación, le corresponden las siguientes funciones:
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La
coordinación de las actividades científicas y técnicas y el control de la gestión de las actividades de los centros de investigación y de las unidades de apoyo, así como velar por el buen funcionamiento de sus instalaciones y medios, bajo la supervisión de la Secretaría General del Organismo.
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Seguimiento y evaluación de las actividades realizadas en la Vicedirección de Investigación, así como las del personal adscrito a la misma, y la propuesta de medidas de estímulo a la formación de personal y otras iniciativas para optimizar la actividad de los centros de investigación.
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La realización de
propuestas, tanto de proyectos como de otras actividades de investigación y desarrollo, a los organismos convocantes.
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Las actuaciones para
promover la difusión y uso de los
resultados de la investigación por parte de los sectores interesados, así como su participación en actividades de investigación y desarrollo agrario y alimentario.
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La propuesta de
convenios y contratos con otras entidades públicas o privadas en materia de investigación y desarrollo y la autorización para la prestación de actividades de investigación y desarrollo y servicios, a entidades y empresas, así como para la participación de su personal en iniciativas de investigación y desarrollo en materia agraria y alimentaria.
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Desarrollar, en su caso, las
actividades de investigación y experimentación necesarias para el reconocimiento e inscripción en los correspondientes registros de las variedades comerciales y protegidas de semillas y plantas de vivero, y elevar al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino las correspondientes propuestas, estudios e informes.