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​Technology Transfer Material

En el ámbito de la investigación es muy frecuente el intercambio de material biológico para fines propios de investigación interna. Por ello, es necesario regular dicho intercambio mediante un Acuerdo de Transferencia de Material (ATM o MTA, por sus siglas en inglés). 

Un MTA es un contrato que regula la transferencia y el uso de material de investigación entre dos organizaciones (proveedor y receptor), tanto a nivel nacional como a nivel internacional, con la finalidad que se acuerde en el mismo (por lo general para fines de investigación).

Un Acuerdo de Transferencia de Material debe contener, como mínimo:  

  • Identificación de las partes que firman el MTA.
  • Definición del material que se transfiere y el objeto de dicha transferencia (por ej. para un proyecto de investigación)
  • Definición de los derechos y obligaciones de cada parte.
  • Propiedad y Derechos de Propiedad Industrial e Intelectual del material.
  • Confidencialidad de la documentación que puede acompañar al material.
  • Derecho del proveedor a acceder a informes y publicaciones relacionados con el material.  con el objeto de comprobar que no se infringe ningún derecho del proveedor del material.
  • Derecho a la mención de la propiedad del material en cualquier difusión relacionada con el mismo.
  • Lugar y fecha de firma, así como duración del acuerdo.
  • Ley aplicable, estableciendo la ley nacional que será aplicable en caso de conflictos.
Estos acuerdos se deben tramitar a través de la OTRI, que pone a disposición de los investigadores modelos de MTA tanto en español como en inglés o bien revisa y aprueba  los acuerdos propuestos por otras entidades (Contacto: Rosa Rodríguez, tf 913473956; email: rosa.rodriguez@inia.es).



Acuerdos de Confidencialidad

​Estrechamente ligados a los Acuerdos de Transferencia de Material están los Acuerdos de confidencialidad.

Un acuerdo de confidencialidad o NDA (non disclosure agreement por sus siglas en inglés) es un contrato en el que una o todas las partes que lo firman, se comprometen a mantener el secreto de la información compartida entre ellos. Es decir, a través de la firma del NDA, las partes acuerdan respetar la confidencialidad de la información que una, ambas o varias de ellas van a compartir y no revelarla a otras personas o entidades. 

Se debe considerar firmar un acuerdo de confidencialidad cuando se comparte:

  1. Información comercial, como el know how (cómo hacemos algo determinado, qué procesos usamos), secretos (como el código de un software), características o diseño de un producto que se va a lanzar, una marca o logo que se va a registrar, información financiera o contable, etc.
  2. Información industrial, científica, técnica o tecnológica, como la que encontramos en invenciones sin patentar o en proceso de hacerlo.
  3. Confidencialidad de datos personales o información personal sensible.

En definitiva, cualquier información que una de las partes (la propietaria de dicha información) quiera proteger puede ser el objeto de un acuerdo de este tipo. 

Un acuerdo de confidencialidad debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Identificación de las partes que firman el NDA y se comprometen a cumplirlo.
  • Determinar la información o secreto sobre el que se realiza el acuerdo.
  • Determinar los derechos y obligaciones de cada parte, pero en especial de aquel cuya información confidencial es objeto del acuerdo.
  • Establecer la duración del acuerdo, así como lugar y fecha de la firma.
  • Ley aplicable, estableciendo la ley nacional que será aplicable en caso de conflictos.

Al igual que los Acuerdos de Transferencia de Material, estos acuerdos se deben tramitar a través de la OTRI, que pone a disposición de los investigadores modelos de MTA, tanto en español como en inglés, o bien revisa y aprueba  los acuerdos propuestos por otras entidades (Contacto: Rosa Rodríguez, tf 913473956; email: rosa.rodriguez@inia.es).

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