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​Contratos

Una de las funciones de nuestra OTRI es profundizar en el conocimiento de las actividades científicas de los diferentes grupos de investigación, con el fin de obtener la más amplia información sobre la investigación en el INIA-CSIC, y ponerla a disposición de los científicos y empresas.

​A través de las diferentes modalidades de colaboración  la OTRI realiza una importante labor de difusión de los resultados de la investigación y actúa como punto de enlace entre la investigación y la industria. Así cumple su principal misión de promover la generación de conocimientos atendiendo a las necesidades del entorno y facilitar la transferencia de los mismos.

La OTRI  promueve la difusión y el uso de los resultados de la investigación por parte de los sectores interesados y propone la realización de los convenios y contratos con otras entidades públicas y privadas en materia de investigación y desarrollo.

Algunos de estos de Convenios y Contratos  que gestionan  la OTRI son:

  • ​​​Convenio de colaboración con empresas
  • Convenio de colaboración con Instituciones Públicas y Privadas
  • Convenio para la realización de un proyecto de I+D
  • Contrato de asesoramiento y asistencia técnica
  • Contrato para actividades de apoyo tecnológico
  • Contrato para la formación del personal y desarrollo de cursos de especialización.
  • Contrato de análisis de muestras
  • Contratos de licencia de explotación de una patente​

  • ​​Un acuerdo de confidencialidad o NDA (non disclosure agreement por sus siglas en inglés) es un contrato en el que una o todas las partes que lo firman, se comprometen a mantener el secreto de la información compartida entre ellos. Es decir, a través de la firma del NDA, las partes acuerdan respetar la confidencialidad de la información que una, ambas o varias de ellas van a compartir y no revelarla a otras personas o entidades. 

    Se debe considerar firmar un acuerdo de confidencialidad cuando se comparte:

    1. Información comercial, como el know how (cómo hacemos algo determinado, qué procesos usamos), secretos (como el código de un software), características o diseño de un producto que se va a lanzar, una marca o logo que se va a registrar, información financiera o contable, etc.
    2. Información industrial, científica, técnica o tecnológica, como la que encontramos en invenciones sin patentar o en proceso de hacerlo.
    3. La confidencialidad de datos personales o información personal sensible.

    En definitiva, cualquier información que una de las partes (la propietaria de dicha información) quiera proteger puede ser el objeto de un acuerdo de este tipo. 

    Un acuerdo de confidencialidad debe contener, como mínimo, la siguiente información:

    • Identificación de las partes que firman el NDA y se comprometen a cumplirlo.
    • Determinar la información o secreto sobre el que se realiza el acuerdo
    • Determinar los derechos y obligaciones de cada parte, pero en especial de aquel cuya información confidencial es objeto del acuerdo.
    • Establecer la duración del acuerdo.
    • Lugar y fecha de firma.
    • Consecuencias legales y económicas de no cumplir las cláusulas del acuerdo.
    • Medios que se emplearán para la resolución de posibles conflictos (mediación, arbitraje y/o tribunales competentes)

    La OTRI del INIA-CSIC pone a disposición de los investigadores del centro modelos de acuerdo de confidencialidad en castellano e inglés (Contactar con Rosa Rodríguez, rosa.rodriguez@inia.es)​​



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