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​Propiedad industrial

​Propiedad industrial

El Servicio de Difusión y Transferencia de la OTRI se encarga de la asistencia técnica a  los investigadores y de la gestión de los títulos de Propiedad Industrial e Intelectual generados en el INIA

Se entiende por Propiedad Industrial un conjunto de derechos exclusivos que protegen tanto la actividad innovadora manifestada en nuevos productos, nuevos procedimientos o nuevos diseños, como la actividad mercantil, mediante la identificación en exclusiva de productos y servicios ofrecidos en el mercado. 

En España, al hablar de Propiedad Industrial se hace referencia a los siguientes títulos: Patentes y Modelos de Utilidad, Marcas y Nombres Comerciales, Diseños Industriales, así como a Topografías de Semiconductores, todos ellos son gestionados por la Oficina Española de Patentes y Marcas​​ (OEPM) así como las Obtenciones Vegetales, gestionadas por ​la Oficina Española de Variedades Vegetales (OEVV). Los derechos de Propiedad Industrial se constituyen tras el registro en las oficinas correspondientes. Este registro es muy importante ya que así se evita que terceros puedan fabricar o comercializar la invención sin el consentimiento del titular del derecho prioritario. 

Por el otro lado, la Propiedad Intelectual comprende «el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión…) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación. Estas creaciones son únicas, y su tipología puede ser productos literarios de diverso perfil (novelas, obras de teatro o poemas), películas, obras musicales, artísticas, dibujos, pinturas, fotografías, diseños arquitectónicos, esculturas, incluso de contemplan cuestiones como reglamentos para juegos y los programas de ordenadorAdemás, la inscripción de estos tipos de obras en el registro es voluntaria. A diferencia de los derechos relacionados con la Propiedad Industrial, se constituye el derecho por la mera creación de la obra original.  Sin embargo, se pueden inscribir estos derechos a los efectos de prueba mediante depósito en el Registro de la Propiedad Intelectual o, como en el caso del INIA-CSIC, mediante depósito notarial.
Toda invención  realizada por una persona que trabaja en una empresa u organismo público mediante contrato o relación habitual de trabajo, se considera que es una Invención laboral. De acuerdo con la Ley de Patentes española​,  la Universidad u Organismo al que pertenece el inventor posee los derechos de titularidad de la patente. Cuando la invención haya surgido como resultado de una colaboración entre grupos de diferentes universidades u organismos, la titularidad de la misma será compartida por todas las entidades, en la proporción que corresponda en función de las aportaciones efectuadas por sus investigadores. En todo caso, los investigadores figuran como inventores de la patente y participan en los beneficios que obtenga el organismo al que pertenezca el inventor de la explotación de la misma. En el caso de los Organismos Públicos de Investigación, los inventores tienen derecho a un tercio de los beneficios (Real ​Decreto 55/2002​, de 18 de enero, sobre explotación y cesión de invenciones realizadas en los entes públicos de investigación)
Asimismo, la Ley de la Pro​piedad Intelectual​ establece la transmisión al empresario de los derechos de explotación de la obra creada por su autor en virtud de una relación laboral, si bien el derecho moral del autor es irrenunciable e inalienable.

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