El
know-how o
secreto empresarial comprende cualquier información o conocimiento que sea secreto, que tenga un valor económico independiente, tanto presente o potencial, por no haberse hecho público y no ser evidente para terceros; y que haya sido objeto de medidas razonables de
seguridad por parte de su titular para mantenerlo en secreto. Este conocimiento puede ser de tipo tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero.
El secreto empresarial es una vía de protección ágil y competitiva en todo tipo de organizaciones; una herramienta que no está sometida al juicio y valoración de ninguna institución o autoridad gubernamental; tiene un efecto inmediato (al no existir tiempos de espera para que la protección sea efectiva) y no requiere abono de tasas. Ahora bien, poner en marcha un sistema eficaz de secreto empresarial no es tan fácil ni barato como pudiera parecer. Además, si la información es divulgada (p .ej. por robo, espionaje industrial, infracción de acuerdos de confidencialidad) no es posible recuperar la protección.
El secreto empresarial, en muchos casos, complementa la protección que otorgan las patentes y, en otros, son la única vía para proteger determinado conocimiento generado en el ámbito de las empresas y entidades públicas que hacen I+D.
El secreto empresarial está regulado por la reciente Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que establece que las
propias organizaciones
son quienes
lleven a cabo las acciones necesarias para constituir un secreto
empresarial, que consistirán
en la implementación de aquellas medidas de seguridad que resulten adecuadas en cada caso valorando, no sólo las características de
la
entidad
y
el tipo de información que se quiere proteger, sino también el uso y tratamiento que se le haya dado hasta el momento.
La Ley establece qué acciones judiciales podrán ejercitarse contra los infractores de un secreto empresarial. Además, con respecto a las indemnizaciones que pueden solicitarse al infractor, se establece que para su fijación se tendrán en cuenta no sólo el daño producido, sino también la ganancia dejada de percibir y el enriquecimiento injusto obtenido por el infractor, así como el perjuicio moral causado al titular del secreto empresarial.